pena-privativa-de-libertatLa respuesta más rápida es no, al menos no siempre.

Si bien es posible que se condene a una persona a una pena privativa de libertad, no siempre lo es que dicha condena vaya aparejada del ingreso de la misma en prisión.

Esto es así, habida cuenta que, el Código Penal, prevé en su artículo 80, la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad siempre y cuando se reúnan estos requisitos:

  1. Que el condenado haya delinquido por primera vez.
  2. Que la pena o la suma de las penas impuestas no sea superior a dos años.
  3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles originadas.

De no cumplirse el primer y el segundo requisito será posible suspender la pena de prisión siempre y cuando, no se trate de reos habituales, y las penas individualizadas de los delitos cometidos no superen los dos años.

También contempla nuestro Código Penal, que aun no cumpliéndose los dos primeros requisitos, cabrá la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años cuando el delito se cometiese a causa de una dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que se acredite de manera suficiente por un centro, servicio público o privado homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a un tratamiento de deshabituación.