Sí, en Cataluña, las parejas estables tienen derecho a dos tipos de prestación las cuales vienen recogidas en el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, en sus artículos 234-9 y 234-10.
Por un lado, existe la posibilidad de pedir una compensación económica por razón de trabajo, siempre y cuando el conviviente que pretenda solicitarla haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución simbólica. Todo ello, para procurar que el otro pueda ascender en su trayectoria laboral.
Por otro lado, existe la posibilidad de pedir una prestación alimentaria, cuando el solicitante la necesite para atender a su sustentación, requiriéndose para ello que la convivencia haya reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos y en caso de ostentar la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de ingresos se encuentre disminuida.
¡OJO! Si antes de que transcurra un año de la extinción de la pareja estable, fallece uno de los convivientes, el conviviente que sobrevive puede reclamar en los tres meses siguientes al fallecimiento, su derecho a la prestación alimentaria a los herederos.