Sí, en Cataluña, en virtud de lo que recoge el artículo 451-17 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, cualquier persona que tenga derecho a la legítima puede ser desheredada si concurre alguna de estas causas:
- Las causas de indignidad, esto quiere decir, motivos por los cuáles una persona no podría optar a recibir una herencia, dichas causas se recogen en el artículo 412-3 del Código Civil de Cataluña.
La denegación de alimentos al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, ascendientes o descendientes del testador si existe obligación legal de prestárselos.
- El maltrato grave al testador, cónyuge, conviviente en pareja estable o ascendientes o descendientes del testador.
- La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Así que sí, de concurrir alguna de estas circunstancias, el testador, siempre y cuando lo deje recogido en testamento, codicilio o pacto sucesorio, podrá desheredar al legitimario.
¡OJO! La desheredación es revocable, mediante la reconciliación y perdón recogida en escritura pública, siendo que, dicha reconciliación y perdón, sí que tendrá carácter irrevocable.