Sí, en Cataluña, se reconoce el derecho recíproco tanto de los menores a relacionarse con sus abuelos como de estos últimos a mantener vínculos con sus nietos. Esto significa que, salvo que concurra una «justa causa» –es decir, circunstancias que puedan afectar negativamente el bienestar o desarrollo emocional del menor–, los progenitores tienen la obligación de facilitar estas relaciones.
Ante situaciones conflictivas (como divorcios, separaciones o diferencias entre abuelos y progenitores) en las que los abuelos se ven impedidos de ver a sus nietos, éstos pueden interponer una demanda para solicitar un régimen de visitas. En ese procedimiento judicial el juez analizará factores como:
- La edad y el desarrollo emocional del menor.
- La calidad y frecuencia de la relación previa entre abuelos y nietos.
- La proximidad de los domicilios y la logística para las visitas.
- La existencia de una «justa causa» que pudiera justificar la limitación de dicho régimen.
El objetivo principal es siempre proteger el interés superior del menor, asegurando que continúe disfrutando de esos lazos afectivos que aportan estabilidad y valores familiares.